Tributario
Declaración de renta de personas jurídicas: plazos y aspectos clave
· 7 min de lectura
Cómo se determina el vencimiento según el NIT, las conciliaciones fiscales indispensables y los errores que más generan correcciones y sanciones.
Plazos según el NIT
Cada año el Gobierno expide un decreto de plazos que fija los vencimientos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, generalmente en dos cuotas y ordenados según los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación.
Los grandes contribuyentes tienen un calendario diferente, con anticipo previo. Los contribuyentes con operaciones con vinculados del exterior o en zonas francas deben además atender los plazos propios de la documentación comprobatoria y la declaración informativa de precios de transferencia.
Conciliación fiscal y soportes
La declaración se prepara a partir de la información contable bajo NIIF, pero aplicando las reglas del Estatuto Tributario. El reporte de conciliación fiscal es obligatorio y debe conservarse por el término de firmeza de la declaración; en él se explican las diferencias entre la utilidad contable y la renta líquida gravable.
Antes de declarar conviene verificar: depuración de la renta presuntiva cuando aplique, límite de deducciones y descuentos, correcta imputación de retenciones practicadas y sufridas, saldos a favor de periodos anteriores, y consistencia con la información exógena reportada.
Errores frecuentes
Los errores que con mayor frecuencia originan correcciones son la inclusión de costos sin soporte válido, la omisión de ingresos detectados por cruce de facturación electrónica, la aplicación indebida de beneficios tributarios y la falta de coherencia entre el patrimonio declarado y el patrimonio contable.
Una corrección voluntaria oportuna reduce significativamente la sanción frente a la que se impone tras un emplazamiento o requerimiento especial. La revisión previa al vencimiento sigue siendo la medida más rentable.
