Aseguramiento

¿Cuándo está obligada una empresa en Colombia a tener revisoría fiscal?

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Topes de activos e ingresos, tipos societarios y casos especiales que obligan a nombrar revisor fiscal, con las consecuencias de no hacerlo.

La regla general del Código de Comercio

El artículo 203 del Código de Comercio establece que deben tener revisor fiscal, de manera obligatoria, las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras y las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de asociados excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Esto significa que toda sociedad anónima y toda sucursal de sociedad extranjera está obligada, sin importar su tamaño. Las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) no quedan cobijadas por esta regla únicamente por su tipo societario, pero pueden estarlo por el criterio de topes que se explica a continuación.

El criterio de topes de la Ley 43 de 1990

El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 obliga a tener revisor fiscal a todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o cuyos ingresos brutos durante ese año sean iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos.

La verificación debe hacerse cada año, con el salario mínimo del año que se cierra. Superar cualquiera de los dos topes basta para quedar obligado durante el ejercicio siguiente. Por eso recomendamos revisar los estados financieros de cierre apenas se consolidan, y no esperar a la asamblea ordinaria de marzo.

Otros casos y consecuencias del incumplimiento

Existen obligaciones adicionales derivadas de normas especiales: entidades vigiladas por superintendencias, entidades del sector solidario según sus topes propios, algunas entidades sin ánimo de lucro y compañías que asumen la obligación por vía estatutaria o contractual.

No designar revisor fiscal estando obligado expone a la sociedad a sanciones por parte de la superintendencia competente, dificulta la aprobación de estados financieros y puede afectar trámites bancarios, licitaciones y procesos de inversión, pues los terceros exigen estados financieros dictaminados.

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